Dotación de UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS para el Hospital General de Llerena.

En Abril de 2016 los medios de comunicación nos informaron del anuncio del Consejero de Sanidad, el Sr. Vergeles: 

“Entre este año y 2017 dotaremos de tres unidades de Cuidados Críticos a los hospitales que no cuentan en este momento con UCI, me estoy refiriendo a los hospitales de Navalmoral de la Mata, Llerena y Coria” 

LEGISLATURA: IX Pleno no 22. Sesión de mañana. Jueves. 14-04-2016


    Propuesta de Impulso ante el Pleno 68/IX (PDIP-68), instando a la Junta de Extremadura a dotar al Hospital Campo Arañuelo, de Navalmoral de la Mata, de un servicio de UCI con sus correspondientes dotaciones técnicas y de personal especializado para un adecuado y eficaz funcionamiento; formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, Agrupación de Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía (R. E. no 4.305). Enmienda de sustitución formulada por el Grupo Parlamentario Popular (PP) (R. E. no 4.702). Enmienda de sustitución formulada por el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE-SIEx) (R. E. no 4.715).......(pág.46).
    
ENMIENDA GRUPO PSOE-SIEx:

    Seguidamente y para la defensa de su enmienda, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista(PSOE-SIEx), el señor Labrador Pulido, por tiempo de cinco minutos. “Por lo tanto, señora Domínguez, es posible con estas unidades asistenciales atender las demandas de atención a pacientes críticos; posibilitando también abordar intervenciones quirúrgicas más graves o complejas,y todo además con una correcta optimización de los recursos tanto humanos como económicos. Por eso,entendemos que nuestra enmienda defiende el tipo de unidad asistencial más adecuado a las características del hospital Campo Arañuelo; pero también consideramos que mejora considerablemente su iniciativa, pidiendo dotación de unidades de cuidados intensivos críticos tanto para el hospital Ciudad de Coria como el hospital general de Llerena.”

    En votación, la propuesta de impulso es aprobada, con la enmienda aceptada incorporada, por 35 votos a favor, ninguno en contra y 28 abstenciones. 
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Estatuto de Autonomía de Extremadura.
    Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura.
        3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto.  

Sin embargo, al Sr. Vara no le dice nada ese artículo y ejecuta lo que le "conviene" y no lo que decide el poder legislativo, el pueblo. Más de cuatro años después de su aprobación Llerena sigue sin Unidad de Cuidados Críticos.
 
  

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